Procuradores: derechos de la personalidad

I. DERECHOS HUMANOS- DERECHOS FUNDAMENTALES- DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.

Los derechos humanos son los que pertenecen a todos los seres humanos por naturaleza, independientemente de que se plasmen por escrito o no. Los derechos humanos que están positivados en las constituciones, cartas magnas del ordenamiento jurídico, reciben el nombre de derechos fundamentales, pertenecen al orden del derecho positivo.
Dentro de los derechos fundamentales hay unos que están intrínsecamente unidos a la personalidad del ser humano. Los derechos de la personalidad son derechos fundamentales inherentes al ser humano, son derechos intrínsecos a su personalidad, son manifestaciones de su personalidad. Estos derechos son esenciales del ser humano.

II. CONCEPTO (FERRARA).
Los derechos de la personalidad son derechos supremos del hombre, los que garantizan el goce de sus bienes personales: el goce de sí mismo y la actuación de sus propias fuerzas, físicas o espirituales.

III. CARACTERIZACIÓN.

Los derechos de la personalidad son derechos inherentes a la persona, son esenciales e innatos; son derechos generales, de todos frente a todos, nadie queda excluido; son derechos personalísimos, esto significa que son inalienables e intransmisibles, son indisponibles (en esta característica hay parcelas que si se pueden disponer, como por ejemplo la intimidad), son derechos irrenunciables (no se pueden abandonar), son imprescriptibles (con el paso del tiempo y falta de su ejercicio no extingue el derecho), son también inembargables.

IV. CLASIFICACIÓN.

Derecho a la vida: Se contempla legalmente en el artículo 3 de la DUDH y en el artículo 15 de la Constitución. Su trascendencia jurídica, es que es un derecho esencial y troncal según la STC. 53/85, de 11 abril. En esta sentencia se dice que es el derecho esencial y troncal sin el cual todos los demás no tienen sentido. El bien jurídico protegido es la vida humana, que no sólo un bien personal, sino también un bien social, personal y familiar.

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