Divorcio exprés

Frente al divorcio contencioso y al divorcio de mutuo acuerdo, encontramos la figura del divorcio express, que apareció en nuestro ordenamiento tras la entrada en vigor de la Ley de 8 de julio de 2005. Se trata de un divorcio más rápido y menos costoso que cada vez se convierte en la primera opción de los matrimonios.

Para poder disolver el matrimonio a través de este tipo de divorcio, ya no se requiere alegar causa alguna, pero se necesita que hayan trascurrido como mínimo tres meses desde su celebración, si bien, ya no es necesario previa separación (lo que supone una importante disminución de costes).

Se exige, además, el acuerdo de los cónyuges ya no solo en la voluntad de divorciarse, sino también en todas las esferas de influencia del matrimonio. Es decir, se parte de la base del mutuo acuerdo sobre las principales medidas a adoptar durante y tras el divorcio.

Estas medidas se hacen constar en un documento llamado convenio regulador. Dada la influencia que este acuerdo, debe ser aprobado por el Juez y una vez aprobado, estas medidas se convertirán en definitivas y serán totalmente vinculantes entre los ahora ex cónyuges.

Los principales extremos sobre los que el convenio regulador debe tratar son:

  • El cuidado de los hijos sujetos a patria potestad y su ejercicio.
  • El régimen de visitas y comunicación por parte del otro cónyuge, abuelos (y entendemos que se puede extender al resto de familiares).
  • La atribución del uso de la vivienda familiar y su ajuar (enseres que hayan permitido la convivencia en unión familiar).
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como las bases de su actualización.
  • La pensión derivada del desequilibrio económico generado a uno de los ex cónyuges tras el divorcio.

No se requiere, sin embargo, el inmediato reparto de los bienes comunes para poder hacer uso de esta vía.

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