Procurador y servicios

¿Qué es un procurador?

El Procurador de los Tribunales es un profesional Licenciado en Derecho, especializado en el procedimiento judicial, o derecho procesal.
Para poder ejercer de procurador la Ley dicta la obligatoriedad de haber cursado un Grado o Licenciatura de Derecho, con una duración de 4 años. También es necesario haber cursado y aprobado el Máster de Acceso a la Procura, el cuál tiene un año de duración. Además de los requerimientos anteriores, ha de realizarse una prueba de aptitud a la profesión, y una vez aprobada inscribirse en el Colegio de Procuradores de la ciudad correspondiente.
Aunque la formación profesional es muy parecida a la de un Abogado, las funciones que desempeñan cado uno, son totalmente diferentes.Mientras que el abogado es el profesional encargado de la defensa de los particulares y empresas que deben de acudir a los Tribunales, el procurador es el profesional encargado de su representación ejerciendo de intermediario entre abogado o cliente y juzgado.

Funciones de un procurador


Las funciones a desempeñar por parte del procurador van encaminadas no solo a facilitar el desarrollo del proceso judicial, sino también a que quienes están sometidos a un proceso judicial cumplan con los plazos establecidos y no cometan acciones fraudulentas,Puede decirse que su función principal es hacer un seguimiento exhaustivo del caso y mantener informado al abogado sobre el desarrollo del caso.
Es el encargado de realizar todos los trámites relativos al proceso judicial, como:
  • Actos de comunicación procesal, requerimientos, citaciones, notificaciones emplazamientos dirigidas a los clientes, luego de cada trámite debe informar al abogado.
  • Presentación de todos los escritos elaborados por los letrados.
  • Representación procesal de los litigantes ante los Juzgados y Tribunales.
  • Otra de sus funciones es la de hacer entrega al abogado de toda la documentación relativa al caso que lleguen a su poder, siempre en función de los intereses de su cliente.
  • Publicación de edictos y anuncios oficiales en los periódicos, Boletines Oficiales, etc.
  • El procurador es el encargado de efectuar los pagos de las tasas y gastos judiciales generados a lo largo de todo el proceso judicial en representación del cliente. Una vez cancelados, se halla en la obligación de tener que justificar tales gastos ante el cliente.
  • Presentación de los escritos y realización de todas las gestiones necesarias para el buen desarrollo del proceso judicial, reduciendo los tiempos de los procesos judiciales.

Para poder ejercer todas las funciones, el procurador ha tener un gran conocimiento de todo el funcionamiento del sistema judicial, puesto que debe valorar si el proceso se está desarrollando con normalidad, o si por el contrario hay situaciones de ilegalidad.

Cuándo es necesario contratar a un procurador


Al igual que los abogados, los procuradores son profesionales liberales e independientes que toda persona pueden elegir libremente. Sus servicios están basados en la representación del cliente ante los tribunales.
Aunque en un procedimiento judicial no sea obligatoria la presencia de un procurador, por la complejidad que rodea a las cuestiones jurídicas resulta altamente recomendable.

Ámbito Civil:
  • Juicios verbales cuya cuantía económica a demandar sea menor a los 2.000 euros.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • Escritos donde se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio, así como para pedir la suspensión de vistas o actuaciones.
  • En los juicios universales, si la comparecencia únicamente se limita a presentar títulos de crédito o derechos, o la concurrencia a juntas.
  • Para impugnar las resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita dictadas por la correspondiente Comisión.


Ámbito Penal:
En el ámbito penal, aunque desde el primer instante en el que una persona es detenida o procesada es obligatoria la asignación de un abogado o bien un abogado de oficio, la presencia de un procurador no resulta ser obligatoria hasta el momento que se dicte el auto de apertura del juicio oral en el juzgado o tribunal que corresponda según el tipo de procedimiento que se siga.
En el supuesto de los juicios por delitos leves, la asistencia de un abogado y la representación por procurador es totalmente opcional.

Ámbito Laboral o Social:
En el ámbito laboral o social, en la primera instancia las partes no están en la obligación de contratar a un abogado ni procurador; pueden comparecer por sí mismas o bien optar por otorgar su representación a un graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Ámbito Contencioso-administrativo:
Para determinar la obligatoriedad o no de representación, en el ámbito contencioso-administrativo, la Ley hace una diferenciación según el órgano judicial:
  • En los órganos unipersonales o juzgados de lo contencioso administrativo, las partes podrán conferir su representación a un procurador y estarán asistidas, en todo caso, por un abogado.
  • En los órganos colegiados (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo), es esencial contar con abogado y procurador.

El procurador es un profesional con amplio conocimiento del funcionamiento del sistema judicial, esencial para agilizar la administración de justicia.

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