Más características del negocio jurídico

Fases. Hay dos fases: fase de pendencia, mientras está pendiente si acontecerá o no acontecerá la condición; fase de cumplimiento de condición, cuando se ha cumplido la condición. Según si es suspensiva o resolutoria la condición, se dará o no la eficacia.

Término: Concepto. Elemento accidental del negocio jurídico consistente en un acontecimiento futuro y cierto de la que se hace depender la eficacia de un negocio jurídico.

Clases. Inicial, inicia los efectos del negocio jurídico; final, te contrato hasta final de mes, cuando llegue el fin de mes no estás contratado, se finalizan los efectos del término jurídico; esencial, en el momento, si yo contrato los servicios de catering para una boda, es un momento esencial en el negocio jurídico.

Modo: Concepto. Es una obligación accesoria en los negocios jurídicos gratuitos. Te regalo una finca pero tienes que cultivar.

Requisitos. El modo tiene que ser lícito y posible.
Clases de un negocio jurídico.

-Negocio Jurídico intervivos (compraventa)/negocio jurídico mortis causa (testamento).

- N.J. unilaterales, un solo sujeto, una sola voluntad (testamento)/N.J. bilaterales, dos partes en el negocio (contrato)/ N.J. plurilateral, muchos sujetos (una asociación).

-N.J. Onerosos, hay prestación y contraprestación / N.J. Gratuito, solo prestación.

-N.J. formal (solemnes), la forma es elemento esencial (testamento, donación de bienes inmuebles)/ N.J. no formales (no solemnes) la forma no es esencial (compraventa, arrendamiento).

-N.J. típico, está contemplado en la ley/N.J. atípico, no está contemplado en la ley.

- N.J. personales o familiares (capitulaciones matrimoniales), de derecho de familia / N.J. patrimoniales, aquellos que son traducibles al dinero (compraventa).

Invalidez del negocio jurídico.

Si tenemos los elementos esenciales el negocio jurídico es válido, pero puede ser invalido, y hay dos tipos de invalidez:
Nulidad: Concepto. Invalidez que supone la inexistencia, el nada jurídico.

Causas. Dos esenciales: cuando se contraviene una norma imperativa (art. 6.3. CC); falta de un elemento esencial (art. 1261 CC).

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